Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 12-0089, 09/03/2012
Expediente12-0089
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados William Rafael Tabares Sosa y Juan Alberto Cipriano Solano Asencio, a favor de los ciudadanos Martín Javier Jiménez y Rafael Celestino Belisario. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo en su modalidad de habeas corpus, argumentando que la decisión de la Sala Constitucional del 18 de julio de 2011, que suspendió la causa penal, impedía cualquier actuación procesal por parte del tribunal de origen.
La Sala Constitucional reafirmó que la acción de amparo era inadmisible por cesación de la violación de derechos, dado que la decisión que se impugnaba ya había sido revocada. Se destacó que la legitimación activa en el proceso de amparo debe ser ejercida por quienes han sido directamente afectados, y en este caso, la acción no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.
Finalmente, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la acción de amparo, ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción. A juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho de que su situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificárselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado William Rafael Tabares Sosa, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- REVOCA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión apelada. 3.- Declara INADMISIBLE, por causal sobrevenida, la acción de amparo, en su modalidad de “habeas corpus”, ejercida por los abogados William Rafael Tabares Sosa y Juan Alberto Cipriano Solano Asencio, a favor de los ciudadanos MARTÍN JAVIER JIMÉNEZ y RAFAEL CELESTINO BELISARIO. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.