Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 10-0538, 16/03/2011
Expediente10-0538
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edson Maradona Durán Contreras, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que negó el cese de la medida privativa de libertad. La Sala concluyó que la falta de comparecencia del demandante a la audiencia constitucional llevó a la terminación del procedimiento, considerando que no se afectaba el orden público. Además, se impuso una multa al demandante por entorpecer el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala concluye, en que no se demuestran, las violaciones graves del artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal como lo denuncian los apelantes, en consecuencia, se declaran sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por la defensa, de los autos recurridos. Así se decide. No obstante lo anterior, es necesario conminar, al Juzgado de Juicio N° 01, que conoce de la causa penal seguida a los acusados: Edson Maradona Durán Contreras y Luís Eduardo Acevedo Mendoza, en el sentido de que celebre en forma inmediata la audiencia oral y pública en la misma, ya que los Jueces, como directores del proceso, tienen el deber de dar el trámite y el impulso necesario a las causas que conozcan, especialmente a aquellas en las que se han dictado medidas cautelares, y con mayor celo aún, a aquellas en las cuales el imputado o acusado se encuentra sometido a una medida privativa de libertad. A tales efectos, el orden jurídico les otorga a los Jueces una serie de medios que posibilitan que ellos ejerzan eficazmente su labor, los cuales deben ser utilizados cuando sea necesario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN, interpuestos por los abogados Ana Isabel Rey Pérez, en su condición de defensora pública del acusado Luís Eduardo Acevedo, y Wuilmer Manuel Uzcátegui, en su condición de defensor privado del acusado Edson Maradona Durán Contreras, contra las decisiones de fechas 19.10.09 y 21.10.09, dictadas, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en las que niega el cese de las Medidas de Coerción Personal, consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, del acusado Edson Maradona Durán Contreras y medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 1, detención domiciliaria del acusado Luís Eduardo Acevedo. Todo ello con fundamento a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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