Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 09-1169, 16/04/2010
Expediente09-1169
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estacionamiento Judicial La Concordia, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la extemporaneidad del recurso, ya que fue presentado fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El caso se originó a partir de la solicitud de entrega de vehículos que habían sido retenidos, y la controversia se centró en la tarifa a cobrar por el estacionamiento. La Corte de Apelaciones había anulado la decisión anterior y ordenado la entrega de los vehículos sin el cobro de emolumentos, lo que llevó a la parte actora a interponer el recurso de apelación.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer del caso y determinó que el recurso era inadmisible, ordenando la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
motivación, lo que lesiona su derecho a conocer las razones de hecho y de derecho con base en las cuales arribó a sus conclusiones. Finalmente, alegó que la Corte de Apelaciones anuló de forma ligera por orden público constitucional el fallo accionado, pero dictó una decisión con consecuencias peores, sin medir el daño que se puede ocasionar al Estado. VI MOTIVACIONES PARA DECIDIR Debe previamente la Sala pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto y, en tal sentido, observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresamente establece que contra la decisión
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación del ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A., contra la decisión dictada el 31 de julio de 2009 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante contra el fallo del 4 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ANULÓ por razones de orden público constitucional dicha decisión y ordenó la entrega de los vehículos solicitados. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.