Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 08-1453, 20/03/2009
Expediente08-1453
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo interpuesta por Inversiones Los Ruices C.A. contra las decisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala consideró que las decisiones impugnadas no vulneraron el derecho a la defensa, ya que la parte demandante no había alegado oportunamente que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento era un terreno no edificado, lo que limitó su capacidad de defensa en el juicio principal. Además, se destacó que la transacción firmada entre las partes tenía fuerza de cosa juzgada, lo que invalidaba cualquier alegato posterior sobre la naturaleza del inmueble.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la acción de amparo interpuesta por Inversiones Los Ruices C.A., concluyó que las decisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia no incurrieron en violaciones al derecho a la defensa. Se argumentó que la parte demandante no había planteado en su defensa que el inmueble objeto del contrato era un terreno no edificado, lo que limitó su capacidad de alegar en el juicio. Asimismo, se destacó que la transacción firmada entre las partes, que acordaba la entrega del inmueble, tenía fuerza de cosa juzgada, lo que invalidaba cualquier alegato posterior sobre la naturaleza del inmueble. Por lo tanto, la Sala decidió revocar la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo, declarando improcedente la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Carlos Landaeta Cipriano y Francisco Gadea Lovera en su condición de apoderados judiciales de Edifica Los Naranjos C.A. En consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de octubre de 2008, que declaró con lugar la presente solicitud de amparo constitucional y, en su lugar, declara IMPROCEDENTE el amparo interpuesto contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoarrendamientoderecho a la defensacosa juzgadatransacciónprocedimiento breveinmueblejurisdicción