Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 06-1285, 15/02/2007
Expediente06-1285
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida una apelación. La Sala consideró que la falta de notificación de la constitución de la Corte y la reanudación del proceso vulneró los derechos fundamentales del demandante, impidiendo su derecho a la defensa y a un debido proceso. En consecuencia, se ordenó la suspensión de la ejecución del fallo impugnado hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, señalando que la falta de notificación de la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y la reanudación del proceso afectaron directamente los derechos del demandante. Se enfatizó que el juez debe garantizar que las partes tengan la oportunidad de ejercer sus derechos y que la falta de notificación impide que se computen los lapsos para fundamentar la apelación. La Sala concluyó que la actuación de la Corte Segunda transgredió los derechos constitucionales del demandante, lo que justificó la admisión de la acción de amparo y la suspensión de la ejecución del fallo impugnado.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de acumulación de la acción de amparo contenida en el presente expediente a los signados con los números 06-1290, 06-1299, 06-1292 y 06-1303. TERCERO: ORDENA la notificación al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública. CUARTO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento. QUINTO: Se ORDENA al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte notificar al ciudadano Saúl Pompilio Yguera Zapata. SEXTO: ACUERDA la suspensión de la ejecución del fallo dictado el 13 de abril de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte Segundasentenciaapelaciónvulneración de derechos