Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 03-2260, 03/03/2004
Expediente03-2260
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A. contra el auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había negado la suspensión de una medida de secuestro. La Sala constató violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que el juzgado había actuado en desacato a decisiones previas de la Sala de Casación Civil. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó al juzgado acatar las sentencias anteriores, dejando sin efecto las decisiones impugnadas.

Extracto de la motiva

Con relación a la excepción de inconstitucionalidad señalada por el tercero coadyuvante, la Sala la declara inadmisible, ya que ella sería contra un fallo de la Sala de Casación Civil, el cual para ser revisable se hace necesario que se solicite la revisión constitucional, lo que no se ha interpuesto. Sobre la aplicación del control difuso de los artículos 702, 709 y 710 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el tercero coadyuvante, no encuentra la Sala en el caso concreto, que ellas colidan con ninguna disposición constitucional, la cual no fue tampoco señalada, por lo que se desecha. El objeto de la presente acción de amparo lo constituye la nulidad de varias decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante las cuales ha pretendido la ejecución de un decreto de restitución de un inmueble, en abierto desacato a dos decisiones definitivamente firmes dictadas por la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia del 16 de diciembre de 1997 y 9 de diciembre de 1998, así como de esta Sala Constitucional del 5 de octubre de 2000, que habían ordenado al referido juzgado declarar la caducidad de la querella interdictal restitutoria incoada contra la hoy accionante.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la apoderada judicial de INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., antes INTERAQUA DE VENEZUELA, contra el auto del 31 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y los subsiguientes actos ordenados por dicho Tribunal. 2.- NULAS las decisiones impugnadas. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, acatar de manera inmediata las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia, del 16 de diciembre de 1997 y 9 de diciembre de 1998. En consecuencia, quedan suspendidas las medidas de secuestro decretadas sobre el inmueble objeto del litigio. Quedan sin efecto los oficios enviados al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas y a la Guardia Nacional. Queda sin efecto la orden de posesión del inmueble otorgada a la Depositaria Sur del Lago C.A. 4.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala la remisión de copia de la decisión definitiva a la Inspectoría General de Tribunales y a la Fiscalía General de la República, a los fines de que si así lo consideren, inicien las respectivas averiguaciones disciplinaria y penales contra el Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. 5.- Queda REVOCADA la medida cautelar dictada por esta Sala el 3 de septiembre de 2003.

Palabras clave

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