Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 00-1524, 19/02/2002
Expediente00-1524
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Jesús Antonio Valderrama Peña y Asunción Margarita Peña contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los apelantes habían optado por vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se confirmó la sentencia del 3 de abril de 2000 y se declaró sin lugar las apelaciones interpuestas.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación y precisado los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas; y al respecto observa: Los accionantes alegaron que la medida de secuestro dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Estabilidad Laboral del de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, les conculcó el derecho a la defensa y el derecho al trabajo consagrados en los artículos 68 y 84, respectivamente, de la Constitución derogada, por lo que, solicitaron la restitución de la situación jurídica infringida y la suspensión provisional de la decisión impugnada. Observa la Sala que los accionantes aducen que interpusieron, ante el tribunal que decretó la medida preventiva - presunto agraviante - demanda de tercería contra los ciudadanos Gladys Bautista Viera de Sánchez y Carlos Monteiro de Carvallo, la cual no fue admitida por dicho órgano jurisdiccional. También observa la Sala que la demanda de tercería tiene como objeto la restitución de la situación jurídica infringida por la medida de secuestro del local en el cual realizan su actividad comercial. Además cursa al folio doscientos diecisiete (217) del expediente, copia certificada del auto del 20 de septiembre de 2000, emanado del órgano jurisdiccional accionado, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el ciudadano Jesús Antonio Valderrama Peña, contra la decisión del mencionado tribunal de inadmitir la acción tercería intentada. Visto que los accionantes manifiestan en su solicitud de amparo constitucional que hicieron uso de un medio judicial para lograr la tutela de los derechos que se alegan conculcados a fin de restablecer la situación jurídica infringida, esta Sala juzga pertinente hacer las siguientes consideraciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. SIN LUGAR las apelaciones interpuestas; 2º. SE CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de abril de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y 3º. se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO VALDERRAMA PEÑA y ASUNCIÓN MARGARITA PEÑA, contra la medida de secuestro dictada el 27 de julio de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de secuestroderecho a la defensaderecho al trabajoacción de terceríaapelaciónjurisdicciónsituación jurídica