Sentencia N° 2709 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2709, Exp. 03-1456, 12/08/2005
Expediente03-1456
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Úrsula Enriqueta Trujillo de Armas, quien cuestionó un convenio homologado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala consideró que la parte accionante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles para proteger sus derechos, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión fue confirmada, estableciendo que el amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia planteada.
Extracto de la motiva
La presente acción tuvo por fundamento, lo siguiente: El 20 de noviembre de 2002 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologó un convenimiento celebrado por SERVICIOS EXPORTING, C.A., en su calidad de demandante y el ciudadano JUAN ANTONIO ARMAS TRUJILLO, actuando como demandado, en el cual se estableció medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un número determinado de inmuebles, encontrándose entre ellos, un apartamento propiedad de la accionante, y en el que se estableció la posibilidad para el demandante, ante la falta de pago, de pasar a remate dicho inmueble. Al respecto, señalaron los mencionados abogados que su apoderada no formó parte de esa demanda ni participó en el convenimiento celebrado entre SERVICIOS EXPORTING, C.A. y el ciudadano JUAN ANTONIO ARMAS TRUJILLO, 'quienes en forma temeraria y para garantizar las obligaciones contraídas, incluyeron el siguiente inmueble propiedad del poderdante: Un (01) apartamento distinguido con el N° 84B que integra la Torre ‘B’ del edificio ‘Residencias Dacota’, el cual está ubicado en la ciudad de Caracas'. Igualmente, indicaron que en el clasificado 'II' del convenimiento, el demandado suscribió que dicho inmueble era 'De la única y exclusiva propiedad de mi señora madre, la ciudadana ENRIQUETA TRUJILLO DE ARMAS, mayor de edad de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula número 6.136.816', cuando lo cierto era que no estaba enterada del convenimiento, siendo constancia de ello, que no autorizó ni suscribió esa contratación para comprometer la propiedad de su apartamento, para garantizar una demanda '… que en un principio fue de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.- 17.531.936,00) Y AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONVENIMIENTO, POR ARTE DE MAGIA SE ELEVA A LA CUANTIOSA SUMA DE CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 136.674.313)', evidenciándose que la intención de las partes es apropiarse del inmueble, con la anuencia del tribunal agraviante que homologó el convenimiento y ordenó el cumplimiento voluntario a la parte demandada, sin advertir que su apoderada no lo era, ni autorizó o firmó ese convenimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR a la apelación ejercida, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 27 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Úrsula Enriqueta Trujillo de Armas, contra el auto de homologación dictado el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderecho a la defensaprohibición de enajenarconvenimientoejecución forzosaderechos constitucionalesfraude procesal