Sentencia N° 2709 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2709, Exp. 02-0396, 29/11/2004
Expediente02-0396
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional presentada por la Asociación de Vecinos Club de Campo. La demanda fue ejercida contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda de amparo, pero también observó que el abogado apoderado de la demandante desistió de la solicitud de revisión, lo que generó un análisis sobre la validez de dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 21 de marzo de 2001, el abogado José Ángel Balzán, apoderado de la demandante, desistió de la solicitud de revisión, en nombre de su representada, en los siguientes términos: “Ciudadanos Magistrados, en acatamiento a la sentencia dictada por esta Honorable Sala en fecha 2 de diciembre de 2002, Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Haaz (sic) en el Recurso ejercido por la firma MICRO COMPUTERS STORE S.A (MICOST), rectificó la posición que antes de ese fallo había sumido, en que se les dio cabida a la acumulación de pretensiones de Amparo y de Revisión propuesta de manera subsidiaria, y ordenó que se destacara en el sitio web de este Tribunal Supremo de Justicia, la información de la publicación de la decisión en cuestión, razón por la cual declaró la inadmisibilidad del recurso propuesto, y por cuanto ciertamente a la Acción de Amparo de manera subsidiaria ejercí, a nombre de mi representada el Recurso Extraordinario de Revisión, lo cual es incompatible, según la señalada sentencia [viene] en esta oportunidad, a nombre de [su] mandante, a DESISTIR FORMALMENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIO Y DEJO EN TODA SU FUERZA Y VIGOR Y ASI LO RATIFICO LA ACCION DE AMPARO.” Al respecto, esta Sala observa que de las actas procesales se desprende que, en el poder que confirió la demandante a los apoderados, no les está atribuida facultad expresa para el desistimiento de la causa, por lo que no tiene atribución suficiente para la actuación en referencia, tal como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “...para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa...” (Destacado añadido). Por los razonamientos que antes fueron expuestos, esta Sala niega la homologación del desistimiento que realizó el abogado José Ángel Balzán, apoderado de la demandante. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento que presentó el abogado José Ángel Balzán, apoderado de la ASOCIACIÓN DE VECINOS CLUB DE CAMPO, en la solicitud de revisión de la sentencia que dictó el 20 de agosto de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y declara INADMISIBLE la demanda que intentó la ASOCIACIÓN DE VECINOS CLUB DE CAMPO contra la misma sentencia.