Sentencia N° 2709 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2709, Exp. 01-1380, 10/10/2003
Expediente01-1380
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Narciso Molero López, quien alegó que fue desalojado de un apartamento que ocupaba en calidad de arrendatario, en lugar del verdadero demandado. La Sala analizó la competencia y decidió que debía conocer de la causa, dado que la acción de amparo era autónoma y correspondía a esta Sala. Finalmente, se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para continuar con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estimó, al analizar la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, dictada por esta Sala Constitucional, en el caso Emery Mata Millán, que era a ésta última a quien correspondía el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, por lo que erradamente procedió a declinar la competencia en esta Sala, cuando debió, al estimarse incompetente, plantear la solicitud de regulación de competencia. Ahora bien, esta Sala Constitucional en resguardo del orden público constitucional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 70 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de oficio, a regular la competencia, para lo cual hace las siguientes precisiones: Las oficinas ejecutoras de medidas, hoy Tribunales de Municipio Ejecutores, actuaban al igual que en el presente, por comisión librada por el tribunal de la causa, estando sujetas sus actuaciones, a la revisión por parte del tribunal comitente, toda vez que las mismas eran inherentes a la función del juez y, en caso de que tal actuación se tradujera en violaciones o amenazas constitucionales, les era perfectamente aplicable el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual en el presente caso, debía ser aplicado en concordancia con el artículo 7 eiusdem, respetando de esa manera, la competencia funcional allí establecida, es por ello que, a pesar de que en el caso de autos el comitente lo era el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, su superior pasaba a ser en materia constitucional, el Juzgado de Primera Instancia de la materia afín, y no el tribunal de Municipio, quien si era el superior en orden jerárquico.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda, luego de la distribución respectiva. Publíquese y regístrese. Envíese copia certificada de la presente decisión, a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el expediente al juzgado distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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