Sentencia N° 2708 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2708, Exp. 02-0896, 29/11/2004
Expediente02-0896
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la pretensión de amparo interpuesta por Anibal Rivero contra el procedimiento seguido por el Juzgado Primero de Primera Instancia. El querellante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fue notificado de una decisión interlocutoria. Sin embargo, la Sala concluyó que la notificación de la sentencia definitiva subsanó la falta de notificación de la interlocutoria, permitiendo al recurrente ejercer sus defensas.
Extracto de la motiva
El querellante denunció como lesivo a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, “...el procedimiento irregular...” que, como Alzada, siguió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, le sigue Administradora Seinca S.R.L. La irregularidad del procedimiento estribó, en criterio del supuesto agraviado, en el hecho de que no se le notificó la decisión interlocutoria que emitió el Juzgado supuesto agraviante el 2 de octubre de 2000, en la que se le negó la petición de reposición de la causa que formuló el 13 de julio y el 2 de agosto de ese mismo año y que, no obstante, éste expidió la sentencia definitiva que puso fin a la causa. El Juzgado a quo declaró sin lugar la pretensión de amparo por cuanto consideró que la interlocutoria de reposición no impedía el pronunciamiento de la sentencia definitiva, y que, con la notificación de esta última a las partes, se subsanó la falta de notificación de la primera, y que, por tanto, el querellante tenía a su disposición el ejercicio de las defensas que tuviera a bien, entre ellas, la pretensión de amparo, de allí que, concluyó, no hubo violación a los derechos constitucionales del quejoso. Esta Sala considera que la decisión del Juzgado a quo es correcta y se ajusta a derecho, por cuanto la declaratoria con lugar del amparo por la ausencia de notificación de la interlocutoria de reposición conllevaría la anulación de la sentencia definitiva que puso fin al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, cuyo contenido en modo alguno cuestionó el aquí quejoso en su demanda de amparo, lo que, a todas luces sería contrario a la tutela judicial efectiva y a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al principio de que el proceso es un instrumento para la realización de la justicia (artículo 257 eiusdem). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de marzo de 2002, y que declaró SIN LUGAR, la pretensión de amparo que impetró ANIBAL RIVERO contra “el procedimiento irregular” que, como Alzada, siguió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, le sigue Administradora Seinca S.R.L. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo en cuestión. Se exonera de costas a la demandante de amparo por cuanto la Sala considera que su pretensión no fue temeraria. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentencia definitivaprocedimiento irregularresolución de contratojusticia expedita