Sentencia N° 2708 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2708, Exp. 02-2614, 10/10/2003
Expediente02-2614
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Segunda Anaya Sepúlveda, Presidenta de LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la medida de ocupación judicial sobre los bienes de la accionante no vulnera su derecho a la propiedad, ya que fue dictada en el marco de un procedimiento de atraso, y que la decisión del tribunal inferior fue ajustada a derecho al no haber acreditado suficientemente la accionante el cumplimiento de sus obligaciones con los acreedores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se está en presencia de un procedimiento concursal, el cual reviste una serie de características que lo distingue de los procedimientos singulares. En el caso específico del atraso, luego de que se verifique el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 898 y 899 del Código de Comercio, el juez podrá dictar las medidas de vigilancia que considere necesarias para salvaguardar los intereses de los acreedores, tal como ocurrió en el presente caso, pues en el momento de la admisión de la solicitud de atraso, se decretó la medida de ocupación judicial sobre los bienes de la deudora solicitante del beneficio. En este sentido, cabe destacar que el artículo 900 eiusdem no indica cuáles son las medidas que debe adoptar el juez, por lo que su prudente apreciación y las circunstancias del caso concreto las determinarán. Ahora bien, el otorgamiento de estas medidas obedece a los objetivos que se persiguen con el llamado derecho concursal, esto es, 'la ocupación y embargo general de todo el patrimonio del deudor, la seguridad de que éste no continuará administrándolo libremente y agravando la crisis existente, la liquidación del patrimonio todo en beneficio de todos los acreedores, quienes deben recibir el más estricto trato igualitario salvo casos de privilegio existentes a favor de otros acreedores...'. Así, el concurso busca a la vez la protección de la masa de acreedores.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Segunda Anaya Sepúlveda, en su carácter de Presidenta de LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia apelada y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalprocedimiento concursalocupación judicialderecho a la propiedadacreedoresliquidaciónbeneficio de atraso