Sentencia N° 2707 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2707, Exp. 02-0995, 29/11/2004
Expediente02-0995
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Francy Freites de Colomo. La demandante alegó la violación de sus derechos al libre tránsito y a la defensa debido a una medida de prohibición de salida del país dictada en 1991, la cual se mantuvo vigente por más de diez años sin justificación legal. La Sala concluyó que dicha medida era inconstitucional y ordenó su levantamiento.
Extracto de la motiva
La demandante denunció la violación de sus derechos a la defensa, al restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados y al libre tránsito que establecen los artículos 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez “que el juez de la causa al omitir su pronunciamiento en lo que respecta a la suspensición (sic) de la medida de prohibición de salida del país de [su] representada (situación que debió proveer en auto separado o en la sentencia de mérito), restringe el derecho constitucional de la libertad de libre tránsito y el derecho a la defensa (...), toda vez que la misma no ha podido viajar al exterior como lo tenía planificado a cumplir sus compromisos, además de tener que soportar la multa que le impone la empresa propietaria de la linera (sic) area (sic) “IBERIA” por haber perdido el viaje, la fluctuación del cambio del dólar, y la imposibilidad de que el Juzgado Quinto de Transición de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, suspenda la medida, en virtud a que el mismo fue eliminado por la Dirección de la Magistratura.
Dispositiva
CON LUGAR la Acción de Amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY FRANCY FREITES DE COLOMO, en consecuencia se deja sin efecto la notificación contenida en el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21-10-91, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, en relación con los articulo (sic) 4 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que se ordena librar oficio a la Dirección de Emigración de la Dex del Ministerio de Interior y Justicia ordenando lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionallibre transitoderechos humanoserror judicialprohibición de salidajusticiaderecho a la defensaconstitución