Sentencia N° 2707 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2707, Exp. 02-2666, 10/10/2003
Expediente02-2666
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Norma Josefina Leal Motta, quien apeló una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Yaracuy. La apelante argumentó que no fue llamada al juicio principal y que su derecho a la defensa y al debido proceso fue vulnerado. La Sala consideró la urgencia del caso y la posibilidad de que la ejecución de la sentencia cuestionada pudiera hacer ilusoria una eventual decisión a favor de la apelante.

Extracto de la motiva

La decisión apelada declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Norma Josefina Leal Motta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 8 de julio de 2002, por cuanto, entre otras consideraciones, no existe prueba de que haya sido pedida la intervención de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 370, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, y que la ciudadana Norma Josefina Leal Motta no tiene la cualidad de propietaria para poder tener el interés necesario en ejercer la acción de amparo. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que, consta en el expediente el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 8 de agosto de 2002, mediante el cual ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el referido Tribunal el 8 de julio de 2002, por cuanto transcurrió el lapso para la ejecución voluntaria de dicho fallo. Cursa en autos escrito de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Norma Josefina Leal Motta, en el cual alegó la violación de sus derechos fundamentales, relativos a la defensa y al debido proceso, por no haber sido llamada al juicio principal, de conformidad con el artículo 370, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

ORDENA la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 8 de julio de 2002, en el juicio que por reivindicación, sigue la ciudadana Magaly Coromoto Márquez contra el ciudadano Carlos Mota. Así se declara.

Palabras clave

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