Sentencia N° 2707 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2707, Exp. 00-2858, 29/10/2002
Expediente00-2858
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Pineda Villasmil en representación de varios ciudadanos. La audiencia constitucional programada fue declarada desierta debido a la ausencia de la parte actora. La Sala determinó que la falta de comparecencia del presunto agraviado daba por terminado el procedimiento, salvo que existieran razones de orden público que justificaran su continuación. Al no encontrarse tales razones, se decidió terminar el procedimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, en razón de la importancia que reviste la audiencia constitucional, en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como son la oralidad, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos. Ello salvo que concurran razones de orden público que aconsejen la continuación del procedimiento, en cuyo caso este Tribunal podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según los cuales, cuando se encuentre involucrado el orden público, el juez esta facultado para tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo interpuesta el 24 de octubre de 2000, por el abogado Alberto Pineda Villasmil, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS GUILLERMO VILLASMIL RINCÓN, JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, OTTO RAMÓN RINCÓN QUIROZ y GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS MACHADO, contra la decisión emanada el 26 de abril de 2000 del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual negó una solicitud de aclaratoria, formulada por el prenombrado abogado, respecto de la sentencia dictada anteriormente el 13 de abril de 2000. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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