Sentencia N° 2705 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2705, Exp. 04-1972, 12/08/2005
Expediente04-1972
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Segundo de Ejecución que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que exigía cumplir la mitad de la pena para optar a fórmulas alternativas de cumplimiento. La Sala consideró que esta norma infringía el artículo 272 de la Constitución, que busca la reinserción social del penado. La decisión fue tomada en el contexto de un caso específico del ciudadano José Antonio Rodríguez, condenado por homicidio calificado.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme con lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado –que tiene efectos erga omnes- estaría condicionado a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala en sentencia N° 1998, del 22 de julio de 2003 (caso: Bernabé García).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, estima que se encuentra conforme a derecho, la desaplicación que hizo el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de junio de 2004, sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, “respecto de la improcedencia de las fórmulas de cumplimiento de pena, hasta haber agitado (sic) la mitad de la pena impuesta”, del ciudadano José Antonio Rodríguez. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalreinserción socialhomicidio calificadopenaderechos humanos

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