Sentencia N° 2705 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2705, Exp. 02-1606, 29/11/2004
Expediente02-1606
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónCONFIRMA la decisión que fue sometida a consulta que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de junio de 2002 y declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Julio Alberto Pérez contra una sentencia de desalojo. El Juzgado Superior había declarado improcedente la solicitud de amparo, argumentando que el demandante pretendía que el juez constitucional revisara pruebas ya evaluadas en instancias anteriores, lo que constituiría una tercera instancia. La Sala confirmó esta decisión, señalando que la revisión de la valoración de pruebas corresponde a los jueces de mérito y no al tribunal constitucional.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y al trabajo por cuanto la sentencia supuestamente lesiva no valoró adecuadamente las pruebas y los alegatos de las partes; concretamente, señala que al juez le correspondía: i) la desestimación de las testimoniales que fueron evacuadas por los ciudadanos Miriam Lastenia Grange Pérez y Wilian Rene Grange Pérez, por cuanto los testigos estaban parcializados y se contradijeron en sus dichos; ii) la apreciación de las declaraciones de los testigos que evacuó el demandante en amparo, pues esas testimoniales probaron que él construyó, a sus propias expensas, las bienhechurías supuestamente arrendadas, la ubicación y descripción de éstas, por cuanto los testigos fueron contestes en sus señalamientos y no tenían ningún interés en el juicio; iii) la desestimación de los documentos que presentaron los demandantes como prueba de la falta de pago; iv) la desestimación del justificativo de testigos con el que se pretendió la prueba del contrato de arrendamiento, por cuanto esa era una prueba fundamental que debió acompañarse con la demanda y porque, según el artículo 1.387 del Código Civil, no es admisible la testimonial; v) la desestimación del justificativo de testigos del 15 de octubre de 1993, por cuanto los títulos supletorios siempre dejan a salvo derechos de terceros que no pudieron oponerse al momento de la evacuación del mismo, porque el título en cuestión no fue ratificado en el juicio y porque la copia certificada del justificativo fue alterada; y, además, vi) la declaratoria sin lugar de la demanda por cuanto en la misma existían imprecisiones en cuanto al nombre de los demandantes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue sometida a consulta que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de junio de 2002 y declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpuso JULIO ALBERTO PÉREZ contra la sentencia que expidió, el 22 de mayo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojodebido procesoderecho a la defensapropiedadsentencia improcedente

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