Sentencia N° 2705 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2705, Exp. 00-2031, 09/10/2003
Expediente00-2031
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad parcial interpuesta por SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ B.V. contra la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Distrito Carirubana del Estado Falcón. La Sala declaró sin lugar la demanda, argumentando que los municipios tienen la facultad de gravar las actividades económicas que se desarrollen en su jurisdicción, incluyendo a los transeúntes que ejercen actividades lucrativas, aunque no tengan un establecimiento permanente en el municipio. Además, se declaró extinguida la acción por pérdida de interés procesal en la impugnación de una resolución administrativa relacionada con el mismo asunto.

Extracto de la motiva

La denuncia de la parte actora se resume con facilidad: los Municipios no pueden gravar con el impuesto a las actividades económicas –llamado “patente de industria y comercio” para la fecha del recurso y aún en muchas Ordenanzas vigentes- a las personas que no tengan establecimiento en la entidad ni desarrollen su actividad de forma habitual. Por ello, la empresa recurrente denuncia como inconstitucionales las normas que se refieren a la figura del transeúnte. Al respecto se observa: Lo planteado en este recurso es –reconoce la Sala- un aspecto polémico en nuestro Derecho Tributario, habiendo gozado la tesis de la empresa actora de cierto predicamento. Sin embargo, la Sala es del criterio de que el asunto no es tan complejo, pues el rechazo a la figura del transeúnte se ha basado en el olvido de la nota característica del impuesto sobre actividades económicas: que éste constituye gravamen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa, salvo que el Constituyente disponga lo contrario. Los llamados transeúntes son en realidad contribuyentes, desde el momento mismo en que, con permanencia (aunque temporal), pero sin instalaciones, ejercen actividad lucrativa. Destaca la Sala que, en principio, no hay razón para negar la posibilidad de imposición sobre cualquier actividad generadora de ingresos. Solo la Constitución (dado que es ella la que reparte el poder tributario) podría establecer excepciones. Ese poder, no obstante, se ha pretendido limitar al caso de las personas que estén de alguna manera instaladas en el ente local y que, además, allí hayan hecho de la industria, el comercio, la prestación de servicios o actividades similares, su ocupación habitual. En ello consiste la presente demanda, por la cual se sostiene que quienes carezcan de sede en un Municipio y que, en tal virtud, la actividad económica que desarrollan no sea habitual en su territorio, quedan eximidos del deber de contribuir a las arcas locales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, en el recurso presentado por la empresa SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ B.V.: 1º Declara SIN LUGAR la demanda de nulidad parcial dirigida contra la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Distrito Carirubana del Estado Falcón, dictada el 14 de julio de 1981 y publicada en la Gaceta de esa entidad en el Número 9, Extraordinario, año MCMLXXXI. 2º Declara EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES PROCESAL en la impugnación de la Resolución AM-0045-82 del 20 de agosto de 1982 dictada por el Administrador Municipal de ese Distrito. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadordenanzapatenteindustriacomerciotranseúnteimpuestoactividad económica

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