Sentencia N° 2705 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2705, Exp. 02-1987, 29/10/2002
Expediente02-1987
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónHomologa el desistimiento y declara extinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Carollyn Guerrero Díaz en representación de Germán Echeverry Arbeláez, contra la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. La Sala consideró que el desistimiento del procedimiento, presentado por la abogada, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que lo homologó y declaró extinguida la instancia. Además, se abordó la falta de diligencia de la Corte de Apelaciones en el trámite de la apelación, aunque se concluyó que esto no era objeto de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Visto que en decisión n° 2200, del 12 de septiembre de 2002, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de amparo interpuesta por la abogado Carollyn Guerrero Díaz, representante judicial del ciudadano Germán Echeverry Arbeláez, contra la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa contenida en el expediente nº Aa1033 de la nomenclatura de dicha Corte. Visto que la secretaría de esta Sala Constitucional el 9 de octubre de 2002, dictó un auto en el cual fijó la audiencia oral para el martes 15 de octubre de 2002, a las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m.), ya que constaban en el expediente todas las notificaciones de las partes. Visto que el mismo día, la representante judicial del hoy accionante, consignó diligencia ante esta Sala donde expresamente desistió del presente procedimiento. Esta Sala observa, que el día fijado por secretaría para la celebración de la audiencia oral, el accionante no asistió, sin embargo al constar en autos que éste desistió con anterioridad del presente procedimiento, no es procedente declarar el abandono de trámite. Así se declara. En sentencia de 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), esta Sala señaló, con respecto al desistimiento en la acción de amparo, lo siguiente: “...En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida...
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento presentado por la representante judicial del ciudadano Germán Echeverry Arbeláez y, en consecuencia, declara extinguida la instancia, en la acción de amparo intentada el 15 de agosto de 2002, por el mencionado ciudadano, contra la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa contenida en el expediente nº Aa1033 de la nomenclatura de dicha Corte.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoCorte de Apelacionesderecho al debido procesoTáchiraCódigo Orgánico Procesal Penalextinción de instancia