Sentencia N° 2704 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2704, Exp. 02-2217, 29/11/2004
Expediente02-2217
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Carmen Hernández contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La demandante alegó violación de sus derechos al debido proceso y al juzgamiento por su juez natural, argumentando que el tribunal inferior había decretado una medida de secuestro sin competencia. La Sala consideró que la demandante había consentido tácitamente la lesión al no ejercer los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La demandante denunció la violación de sus derechos al debido proceso y al juzgamiento por su juez natural que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, el 5 de octubre de 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó un auto mediante el cual decretó medida de secuestro que solicitó el demandante, la cual se practicó el 20 de noviembre de 2001, sin que dicho tribunal observara su absoluta incompetencia funcional para el pronunciamiento de la referida medida, pues el único tribunal competente para la decisión respecto de la misma, en la segunda instancia, era el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas apreció que el demandante consintió tácitamente en la supuesta lesión, porque no incoó los recursos ordinarios correspondientes contra el mismo, porque como el hecho supuestamente lesivo de los derechos constitucionales del quejoso era una medida cautelar típica, resultaba posible la oposición a la misma de conformidad con lo que regula el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, oposición que era el mecanismo procesal idóneo, sumario y eficaz, para el restablecimiento de la situación supuestamente infringida, por lo que entendió su falta de ejercicio como un signo inequívoco de aceptación, por lo cual, de conformidad con lo que disponen los cardinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró la inadmisibilidad del amparo que fue interpuesto.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ viuda DE BLANCO, (...), en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, de fecha 05 de octubre de 2001. SEGUNDO: Por cuanto [ese] Tribunal consider[ó] que el recurrente en amparo constitucional tuvo fundadas razones para interponer la presente acción de amparo, es por lo que se exime al quejoso de las costas procesales a que se refiere el articulo (sic) 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 35 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se lleve a cabo la consulta ordenada en la Ley.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesojuez naturalmedida de secuestroinadmisibilidadderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civil