Sentencia N° 2704 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2704, Exp. 01-1643, 29/10/2002
Expediente01-1643
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Servicios Turísticos 2003, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumenta que el accionante no agotó las vías procesales ordinarias, ya que pudo haber intervenido como tercero en el juicio que afectaba sus derechos. La decisión del Juzgado Superior, que ordenó la medida de prohibición de enajenar y gravar, fue considerada conforme a la ley, y se concluyó que el accionante tenía la posibilidad de proteger sus derechos a través de la tercería prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La sentencia accionada fue dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de abril de 2001 y declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora contra el fallo del 5 de junio de 2000, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, revocó dicho proveimiento y, en consecuencia ordenó 'al a quo decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar (del inmueble propiedad de Servicios Turísticos 2003, C.A.) solicitada por el apoderado actor. Todo ello dentro del Juicio seguido por el ciudadano PFEIFER RICARDO...contra HOTELES CONCORDE INTERNACIONAL, C.A. y/o BANCO SUDAMERICANO DE DESARROLLO'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Simón Jiménez Salas, en su carácter de apoderado judicial de Servicios Turísticos 2003, C.A., conjuntamente con la medida cautelar solicitada por el abogado Simón Jiménez Salas, en su carácter de apoderado judicial de Servicios Turísticos 2003, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenarderecho a la propiedaddebido procesomedida cautelarintervención de terceros