Sentencia N° 2703 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2703, Exp. 02-2305, 29/11/2004
Expediente02-2305
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Starky José Seidel y José Francisco Díaz Seidel, quienes denunciaron la omisión de pronunciamiento del Juez de Control n° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala constató que la violación denunciada había cesado, ya que el Juzgado Séptimo de Control había decidido sobre la solicitud de archivo de actuaciones, lo que hizo innecesario el pronunciamiento de la Sala.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: Los demandantes denunciaron la violación de sus derechos a la tutela judicial eficaz y al libre tránsito que acogieron los artículos 26 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “...desde el día de la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido más de 60 días, sin que el Ciudadano Juez n° 7, de Control se (sic) haya emitido pronunciamiento sobre el mismo, por lo que se evidencia que existe un retardo procesal en perjuicio de [sus] defendidos quienes se encuentran sometidos a restricciones de su libertad (medida cautelar sustitutiva) desde el día 11 de julio del 2000, fecha que le fueron impuestas medida cautelar sustitutivas, por el Tribunal N° 7, de Control de [ese] Circuito Procesal Penal, medidas que coartan el ejercicio del derecho a (sic) libre tránsito establecido en el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional (sic), por cuanto las mismas le prohíben la salida del país, salida del Estado Carabobo, presentación periódica cada (08) días.” Al respecto, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fundamentó su decisión de inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional en la cesación de la violación de los derechos constitucionales que se denunció, de conformidad con el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, consta en el folio 58 y siguientes del presente expediente que, con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo constitucional, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 13 de agosto de 2002, decidió la solicitud que presentó, el 5 de agosto de ese mismo año, el defensor privado de los ciudadanos Starky José Seidel y José Francisco Díaz Seidel y acordó el archivo de las actuaciones atinentes al proceso penal que siguió la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los referidos ciudadanos y, como consecuencia de ello, ordenó el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad a las cuales estaban sometidas. Así las cosas, esta Sala observa que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” Con la demanda de amparo se pretendió que se ordenara a la jueza del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que decidiera la solicitud que presentó, el 5 de agosto de 2002, el defensor privado de los ciudadanos Starky José Seidel y José Francisco Díaz Seidel referente al archivo de las actuaciones atinentes al proceso penal que siguió la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los referidos ciudadanos. Por ello, considera esta Sala que con la decisión sobre la solicitud en referencia se satisfizo la pretensión de los demandantes, por cuanto la omisión de pronunciamiento quedó subsanada desde el momento cuando éste se emitió, es decir, el 13 de agosto de 2002.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que pronunció la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 16 de agosto de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos STARKY JOSÉ SEIDEL y JOSÉ FRANCISCO DÍAZ SEIDEL, contra la omisión de pronunciamiento que atribuyeron al Juez de Control n° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialretardo procesallibre transitoCorte de Apelacionesmedidas cautelaresderechos constitucionales