Sentencia N° 2703 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2703, Exp. 02-3015, 09/10/2003
Expediente02-3015
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por Olga Laufer Miranda, representante de Club Cultura Física de Valencia C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó la entrega de un inmueble arrendado. La Sala declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que la apelante pretendía que se revisaran hechos ya decididos en instancias anteriores, lo que atenta contra la naturaleza del amparo. Además, se concluyó que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de la recurrente.
Extracto de la motiva
Considera este sentenciador que el accionante pretende que este Tribunal actuando en sede constitucional conozca nuevamente de los hechos discutidos ante la primera y la segunda instancia, para que sean revisados los criterios de tales decisiones, circunstancia que atenta contra la naturaleza de la acción de amparo, lo cual no puede ser obviado por este juzgador, porque ello significaría crear una tercera instancia. ...no se evidencia a los autos, que los Jueces que conocieron en primer y segundo grado sobre el juicio seguido por cumplimiento de contrato de arrendamiento, le hayan cercenado el derecho de defensa al ahora recurrente en amparo, quien tuvo la oportunidad no sólo de ejercer su sagrado derecho a la defensa, sino también el ejercicio de los recursos ordinarios, lo que determina que no solo el juez procedió dentro de su competencia sino que en modo alguno, su decisión violenta el derechos a la defensa y al debido proceso que le asisten al recurrente en amparo, circunstancias que determinan que la acción intentada debe ser declarada SIN LUGAR como en efecto se decide.
Dispositiva
CONFIRMA, decisión dictada el 6 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana la ciudadana Olga Laufer Miranda, actuando en su carácter de representante de CLUB CULTURA FÍSICA DE VALENCIA C.A., asistida por la abogada Auriestela Malpica Sánchez, contra la decisión del 18 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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