Sentencia N° 2703 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2703, Exp. 02-0227, 29/10/2002
Expediente02-0227
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Silvestre Zambrano Chacón en representación del Teniente Coronel Erasmo Antonio Labrador. La Sala establece que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales. Tras analizar los fundamentos de la sentencia cuestionada, la Sala concluye que la situación planteada no se ajusta a los fines del recurso de revisión.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció lo siguiente: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia; por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una grosera violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia. Ello así, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento del recurso de revisión planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado Silvestre Zambrano Chacón, actuando en representación del ciudadano Teniente Coronel (GN) Erasmo Antonio Labrador, contra la sentencia n° 1636, del 31 de julio de 2001, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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