Sentencia N° 2702 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2702, Exp. 04-0965, 12/08/2005
Expediente04-0965
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elva Gerarda Zambrano Sánchez. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero el tribunal consideró que la demandante tenía a su disposición el recurso de apelación, el cual no fue ejercido. La Sala argumenta que el amparo constitucional es un recurso excepcional que solo procede cuando no existen vías ordinarias adecuadas para la protección de derechos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 de septiembre de 2003, que declaró con lugar el interdicto de amparo a la posesión interpuesto por el ciudadano José Germán Chaparro Uzcátegui contra la ciudadana Elva Gerarda Zambrano Sánchez, en virtud de haberse configurado la confesión ficta de la demandada por no haber dado contestación a la demanda ni haber promovido prueba alguna que le favoreciera, ordenándose, en consecuencia, que el demandante se mantuviera en la posesión del inmueble ubicado en el Barrio San Cristóbal, Vereda 4, N° 4-43, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Para fundamentar dicha pretensión de amparo, la accionante alegó la violación de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser oído en cualquier proceso y a la propiedad, por cuanto el referido Juzgado de Primera Instancia omitió valorar las pruebas por ella presentadas e incurrió en el vicio de ultrapetita, 'por cuanto lo solicitado en el libelo era la nulidad de un contrato y se le concedió amparo a la posesión'. Ahora bien, observa la Sala que, según la sentencia consultada, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección el Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que '...la accionante tuvo a su alcance el medio procesal ordinario adecuado en que consiste el recurso de apelación, previsto en el artículo 288 del Código de Procedimiento civil, para hacer valer sus pretensiones jurídicas, y sin embargo no lo ejerció...'. Asimismo, estableció dicho Juzgado Superior que los errores de juzgamiento no pueden ser motivo para el ejercicio de la acción de amparo constitucional y que la sentencia cuestionada sólo ampara la posesión del ciudadano José Germán Chaparro Uzcátegui sobre un determinado inmueble y no la propiedad del mismo.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ELVA GERARDA ZAMBRANO SÁNCHEZ, asistida por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, antes identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 17 de septiembre de 2003.
Palabras clave
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