Sentencia N° 2702 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2702, Exp. 03-1133, 29/11/2004
Expediente03-1133
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Jerónimo Ibáñez Pereira, quien alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por la falta de pronunciamiento de la Fiscalía IV y del Juzgado Segundo de Control del Estado Apure respecto a la solicitud de evacuación de pruebas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la omisión denunciada había cesado con el pronunciamiento de la Fiscalía, que negó la solicitud de evacuación de pruebas. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, considerando que la falta de respuesta había sido subsanada y que no existía violación a los derechos alegados.
Finalmente, se ordenó la remisión de copia de la decisión a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles responsabilidades disciplinarias por el retardo en el pronunciamiento de los entes judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandante de amparo denunció la violación de los derechos de su representado a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y de petición que reconocieron los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, porque, en sus casos, omitieron pronunciamiento respecto de la solicitud de evacuación de pruebas que había presentado la defensa del imputado Freddy Jerónimo Ibáñez Pereira. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró inadmisible la pretensión de amparo. La defensa del quejoso apeló contra la referida decisión y alegó que, para el momento cuando incoó el amparo –8 de abril de 2002-, no tenía conocimiento del pronunciamiento fiscal del 7 de abril del mismo año y que, el imputado, “en definitiva quedó sin pruebas y sin recurso de Amparo, cuando el imputado tiene legítimo derecho a solicitar pruebas en la fase preparatoria para destruir las imputaciones”. Consta en autos (f. 259), oficio s/n, del 7 de abril de 2003, que fue suscrito por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual negó la solicitud que realizó la defensa del aquí quejoso respecto de la evacuación de elementos probatorios. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La pretensión de amparo fue sustentada, exclusivamente, en la falta de respuesta, por parte de la representación fiscal y, posteriormente del tribunal de control, respecto de la solicitud de evacuación de pruebas. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando fue negada la misma por la consideración de la Fiscalía, por una parte, de que ya se había practicado la evacuación de algunas de las pruebas que solicitó la defensa y, por la otra, porque otras eran impertinentes o no contribuían en nada al esclarecimiento del delito que estaba siendo investigado. La Sala observa que, en el caso de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que estableció la citada disposición, toda vez que la omisión que adujo la demandante como lesiva cesó, por lo que resulta forzosa para esta Sala la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 9 de abril de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el defensor del ciudadano FREDDY IBÁÑEZ PEREIRA contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado acto jurisdiccional. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría General de Tribunales para que determinen si existe alguna responsabilidad disciplinaria.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoevacuación de pruebasfiscalíajuzgado de controlEstado Apure