Sentencia N° 2702 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2702, Exp. 02-2744, 09/10/2003
Expediente02-2744
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Angel Alfonso Pascuzzo Lander contra el auto dictado por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones, que declaró desierto el acto de audiencia oral y pública. La decisión fue motivada por la incomparecencia de las partes y la alegación de vulneración de derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la acción de amparo, consideró que la decisión de declarar desierto el acto de audiencia oral y pública por la no comparecencia de las partes vulneró los derechos del accionante. Se argumentó que la continuidad del proceso sin la presencia de las partes afectó el principio de contradicción y el derecho a un juicio justo, lo que llevó a la anulación del acto cuestionado y a la suspensión del proceso penal en curso.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL ALFONSO PASCUZZO LANDER contra el auto dictado por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de diciembre de 2001. 2. Se ORDENA la notificación de la abogada Daisy Izquierdo de Espinal, Juez de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana Silvia Elena Usme, parte acusadora en la causa penal, y al Juez Titular del Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el cual cursa actualmente la causa seguida contra el accionante, para que comparezcan a esta Sala a conocer el día y hora en que será fijada la audiencia constitucional oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. 3. Se ORDENA la suspensión del proceso penal seguido contra el accionante ante el Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de extorsión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoextorsiónaudiencia oralnulidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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