Sentencia N° 2702 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2702, Exp. 02-0669, 29/10/2002
Expediente02-0669
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió las acciones de amparo constitucional interpuestas por Inversiones Bella Vista, S.A. contra las sentencias dictadas el 1º y 2 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala consideró que las decisiones impugnadas conculcaron el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, al no notificarla del abocamiento del nuevo juez, lo que le impidió ejercer su derecho a recusación.
Extracto de la motiva
La Sala reitera el criterio sostenido en la sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, referido a su competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de la Carrera-Administrativa), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Ahora bien, la presente acción de amparo ha sido propuesta, en forma autónoma, contra decisiones judiciales dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por tanto, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUMULA la causas que cursan en el expediente 02-0674 a la contenida en el expediente n° 02-0669, ambos de la numeración llevada por esta Sala y ADMITE las acciones de amparo constitucional incoadas por INVERSIONES BELLA VISTA, S.A., contra las sentencias dictadas el 1º y 2 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el juicio por reivindicación incoado por la accionante contra los ciudadanos Santiaga Caripe de Gómez y Oscar Sucre, y en el juicio por reivindicación entablado contra la ciudadana Santiaga Caripe de Gómez, respectivamente. En consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir al mencionado Juzgado Superior, adjunto a la notificación antes ordenada, copias certificadas de la presente decisión y de los escritos de las acciones de amparo interpuestas. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notificar la presente decisión a los ciudadanos Santiaga Caripe de Gómez y Oscar Sucre, en su carácter de parte demandada en los juicios en cual se produjeron las decisiones impugnadas por la accionante, o a sus apoderados judiciales, y, la remisión a esta Sala Constitucional, a la brevedad posible, de la copia certificada de dicha notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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