Sentencia N° 2701 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2701, Exp. 04-1462, 12/08/2005
Expediente04-1462
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Noris Elena Bencomo de Duque, quien solicitó la nulidad y reposición del procedimiento de ejecución de hipoteca. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Séptimo, argumentando que la solicitante había optado por la vía de apelación, lo que implicaba el agotamiento de los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente debido a que la apelante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando tal como lo señaló la apelada, sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así pues, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo y entre sus causales se encuentra el cardinal 5, que dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 5.- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Bervoets Burelli, apoderado judicial de la ciudadana Noris Elena Bencomo de Duque. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 14 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la supuesta omisión de pronunciamiento acerca del pedimento de nulidad y consecuencial reposición del procedimiento de ejecución de hipoteca, al estado de intimación por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y con sede en la Ciudad de Caracas.

Palabras clave

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