Sentencia N° 2701 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2701, Exp. 04-0746, 29/11/2004
Expediente04-0746
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2004, declaró con lugar la apelación interpuesta por los abogados de Yelitza Lisette Franco de Zozaya contra la decisión del Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que el juzgado de control no motivó adecuadamente su decisión sobre la incompetencia territorial, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante. En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado y se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar en el proceso penal seguido a la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que previo al pronunciamiento de la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público contra la hoy accionante, el órgano jurisdiccional señalado como agraviante -Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo-, decidió las excepciones opuestas por la defensa -incompetencia del tribunal por el territorio y acción no promovida conforme a la ley- y la solicitud de nulidad de las actuaciones, declarándolas sin lugar. Sin embargo, dicha declaración carece de motivación alguna. En efecto, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, estimó improcedentes los medios de defensa opuestos para controlar el correcto ejercicio de la acción penal propuesta y la adecuada formación de la relación jurídico-procesal; pero, obvió el análisis de los fundamentos de derecho en que fundó dicha improcedencia, limitándose a una mera exposición, incluso de las normas jurídicas, sin entrar en más consideraciones ni pronunciarse sobre el cumplimiento o no de los requisitos del derecho ejercitado por la parte defensora.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ, JOSÉ RAFAEL ODREMAN y WALLESKA BETANCOURT, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2004, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ, JOSÉ RAFAEL ODREMAN y WALLESKA BETANCOURT, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YELITZA LISETTE FRANCO DE ZOZAYA, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, ANULA la referida decisión y ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar en el proceso penal seguido a la accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaincompetencia territorialtutela judicial efectivanulidad de actuacionesproceso penalaudiencia preliminar

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