Sentencia N° 2701 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2701, Exp. 03-0909, 09/10/2003
Expediente03-0909
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que dicha norma contraviene el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49.1 de la Constitución. La decisión se fundamenta en la interpretación de la norma y su adecuación a la Constitución, considerando que el caso se erige como un juicio de mero derecho, dado que la controversia se limita a cuestiones de interpretación legal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala la decisión previa en relación con la solicitud de declaratoria de la causa como de mero derecho, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Dicha norma dispone lo siguiente: “A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6° del artículo 42 de esta Ley.” La regla en cuestión preceptúa, en su encabezamiento, un supuesto según el cual procede la reducción del plazo para la tramitación; esto es, para la sustanciación y relación de los juicios de nulidad, cuando lo exige la urgencia del caso. Asimismo, el segundo aparte del dispositivo que fue transcrito establece dos supuestos en los que procede la reducción de trámites procesales, concretamente a través de la supresión de la relación de la causa y de informes, a saber, los asuntos de mero derecho y aquellos de colisión entre leyes. Sobre la naturaleza del procedimiento de mero derecho, la jurisprudencia de esta Sala dejó sentado que “...sólo procede cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado. Ello viene a significar que la decisión podría ser tomada con el examen de la situación planteada y la correspondiente interpretación de la normativa aplicable al mismo [sin que por ello sea menoscabado el principio de la contradicción en materia probatoria].” (s.S.C. nº 89 de 14 de marzo de 2000, caso: Estatuto Electoral del Poder Público; y s.S.C. nº 591 de 20 de junio de 2000, caso: Régimen de Transición del Poder Público). En el caso concreto, la demanda se fundamenta en la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la regulación que contiene contraría el artículo 49.1 del Texto Constitucional. Por tanto, en atención a la interpretación que hizo la jurisprudencia que se invocó respecto del artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el caso de autos se erige como un juicio de mero derecho, desde que el debate se circunscribe a la adecuación o no de la norma legal que se denunció respecto de otra de rango constitucional, supuesto que alude expresamente el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho que solicitó el abogado CARLOS BRENDER, respecto de la nulidad del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala para que prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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