Sentencia N° 2701 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2701, Exp. 02-2541, 29/10/2002
Expediente02-2541
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el amparo constitucional interpuesto por Néstor González González contra el Ministro de la Defensa, argumentando que se han vulnerado sus derechos constitucionales. La Sala declara su competencia para conocer el caso y determina que el escrito cumple con los requisitos legales, no encontrando motivos para su inadmisión. Además, se ordena la suspensión del Consejo de Investigación y de los efectos de la Resolución que lo somete a dicho consejo, garantizando así la protección de sus derechos mientras se resuelve el amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito libelar presentado por la parte actora cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisión contemplados por el artículo 6 eiusdem, particularmente el referido al no agotamiento de las vías judiciales ordinarias, pues el cumplimiento de este requisito no se exige cuando ha sido alegado razonablemente, como en el caso examinado, la amenaza inminente de un grave perjuicio a los derechos o garantías fundamentales del pretensor (en este caso dicha alegación se agrava por la circunstancia de que estaría comprometido el orden público constitucional, en tanto que el privilegio del antejuicio de mérito para ciertos funcionarios públicos está consagrado por la propia Carta Magna). En consecuencia, el amparo propuesto resulta admisible, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el amparo constitucional propuesto 14 de octubre de 2002 por el ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificado, asistido por los abogados José Salcedo, Angelina Jaffe y David Bittán, contra el ciudadano Ministro de la Defensa, General de División José Luis Prieto. En consecuencia, ordena a la Secretaría de la Sala lo siguiente: 1.- Notificar al Ministro de la Defensa, a fin de que concurra a enterarse del día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, y exprese, a través de sí mismo o de quien se haga asistir o representar, los argumentos que considere convenientes con relación al mismo (a tal objeto disfrutará de un lapso preestablecido y del cual hará uso al margen de cuantos fueren sus representantes judiciales, sean externos o adscritos a esa institución, los cuales deberán acordar cuál de ellos hará las correspondientes alegaciones, a modo de preservar la igualdad en el uso de los recursos procesales). A tal efecto deberá anexarse al respectivo oficio, copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la pretensión. La ausencia del titular de dicho órgano Ministerial o de sus representantes debidamente acreditados a la audiencia referida, se presumirá como aceptación de los hechos denunciados. 2.- Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento en el presente amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión. 3.- Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. SEGUNDO: Declara que HA LUGAR en derecho a la medida cautelar solicitada, por lo tanto, se ordena cuanto sigue: 1.- La suspensión del Consejo de Investigación respecto del ciudadano Néstor González González; 2.- La suspensión de los efectos de la orden contenida en la Resolución DG-16192 del 11.06.02, suscrita por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le somete a un Consejo de Investigación; igualmente se suspenden los efectos de cualquier otro acto dictado en este mismo sentido que guarde relación con los hechos investigados y que involucre al peticionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalessuspensión de efectosconsejo de investigaciónantejuicio de méritoresolución administrativa

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