Sentencia N° 2700 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2700, Exp. 04-1467, 12/08/2005
Expediente04-1467
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en acción de amparo constitucional interpuesto por Corporación Náutica (CORPONAUTICA, C.A.) contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el Juzgado había actuado dentro de su competencia y que la decisión impugnada no vulneraba los derechos al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró suficientemente subsanadas las cuestiones previas, negando la solicitud formulada por la parte demandada. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho constitucional al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, usurpó funciones propias del demandante, al declarar subsanadas las cuestiones previas “... sin señalar elemento nuevo alguno y que además fuese idóneo como corrector de pruebas...”, adoleciendo así de inmotivación la sentencia impugnada. Por su parte, la sentencia apelada, dictada el 22 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar la acción de amparo al considerar que el Juzgado accionado tenía competencia material para conocer del juicio principal y, por ende, potestad para decidir las cuestiones previas que fueron opuestas; no obstante, y si la accionante consideraba que ”...la sentencia sobre cuestiones previas [contenía] algún vicio, éste deberá ser corregido mediante el recurso de apelación que se ejerza contra la sentencia de fondo o en su caso, cuando se formalice el recurso de casación contra la recurrida...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nabol Soto Bermúdez, apoderado judicial de Corporación Náutica, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 20 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada 22 de enero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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