Sentencia N° 2700 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2700, Exp. 04-1016, 29/11/2004
Expediente04-1016
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Guíomar Ojeda Alcalá en defensa de Pablo Rafael Tellechea, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Yaracuy. La Sala argumenta que la acción no satisface los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró la violación de derechos constitucionales ni se agotaron los mecanismos procesales necesarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora se limitó a narrar los hechos que dieron origen a la decisión impugnada y a señalar las normas constitucionales y legales presuntamente infringidas. Sin embargo, no se deduce de su pretensión la forma en que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus atribuciones, lo que ocasionaría la violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la procedencia de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, en su carácter de defensor del ciudadano PABLO RAFAEL TELLECHEA, contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaCorte de ApelacionesimprocedenciaYaracuyCódigo Orgánico Procesal Penal