Sentencia N° 2700 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2700, Exp. 01-2860, 09/10/2003
Expediente01-2860
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de varios artículos de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, planteada por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara. La Sala analizó la procedencia de la solicitud de acumulación de causas y las medidas cautelares solicitadas por representantes de otros Consejos Legislativos, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de nulidad y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso principal.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala la decisión en relación con la procedencia de la declaratoria de la causa como asunto de mero derecho y, consecuentemente, la reducción de lapsos en este proceso. Ahora bien, se observa que, de manera previa a ese pronunciamiento, es necesario el análisis de varios pedimentos que se plantearon ante esta Sala: En primer lugar, mediante escrito de 5 de noviembre de 2002 la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República solicitó la acumulación de esta causa con la que se seguía en el expediente nº 01-2805. En relación con esta petición de la sustituta de la Procuradora General de la República se observa que, en sentencia de 15 de mayo de 2003, esta Sala declaró la perención de la instancia en el proceso que se siguió en el expediente nº 01-2805, nomenclatura de esta Sala, mediante el cual el ciudadano Omar Enrique Pérez, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, planteó demanda de nulidad contra los artículos 12, 13 y 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Por cuanto se verificó la terminación de dicha causa, huelga cualquier consideración acerca de la improcedencia de su acumulación respecto de la que se sigue en este juicio. Así se decide. En segundo lugar, se observa que, mediante múltiples escritos, se han hecho parte en este juicio los representantes de los Consejos Legislativos de los Estados Amazonas, Vargas, Cojedes, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta, para lo cual adujeron su condición de parte natural, dado el interés jurídico que tienen en las resultas del juicio. En sus respectivos escritos, además de que se adhirieron a la demanda que planteó el representante del Consejo Legislativo del Estado Lara, solicitaron se acuerde medida cautelar innominada mediante la cual se suspendan los efectos de las normas cuya nulidad se requirió mientras se sentencie el juicio principal. Oportuna como fue la adhesión de los representantes de dichos órganos legislativos, se tienen como parte en este juicio, y así se decide, lo que da lugar al análisis de procedencia de las medidas cautelares que pidieron y, en tal sentido, se observa: Todos los representantes de los seis Estados mencionados impetraron la suspensión de los efectos de los artículos 3, 12, 13 y 28 e la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Tal como ha señalado esta Sala en otras oportunidades (sentencias de 8-6-00, caso Alexis Viera Brandt, y de 13-6-02, caso Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas), en el marco de los procesos de nulidad de actos de naturaleza legislativa, la procedencia de las medidas cautelares innominadas depende, fundamentalmente, del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de esta causa respecto de la que se siguió en el expediente nº 01-2860, nomenclatura de esta Sala, que planteó la abogada Idania Josefina Escobar, en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República. 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos que solicitaron los representantes de los Consejos Legislativos de los Estados Amazonas, Vargas, Cojedes, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta. 3. IMPROCEDENTE la declaratoria de la causa como asunto de mero derecho, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad según lo que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

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