Sentencia N° 2700 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2700, Exp. 02-0548, 29/10/2002
Expediente02-0548
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Javier Ricci Bello, quien alegó violación del debido proceso legal. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado terminado el procedimiento por falta de comparecencia del demandante a la audiencia. La Sala argumentó que la ausencia del accionante denota desinterés en la tutela constitucional solicitada, lo que justifica la terminación del proceso.
Extracto de la motiva
El desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes de acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La teleología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte al proceso en una sucesión injustificada de fases. En este sentido, la Sala estableció sobre la falta de comparecencia del pretendiente de amparo constitucional a la audiencia contemplada en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” (sentencia nº 07, del 01 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejías Betancourt). La celebración de la audiencia oral y pública es una de las fases más importantes del proceso de amparo constitucional. Basta sólo observar la naturaleza de los actos que deben efectuar los sujetos procesales (tales como la presentación de los argumentos y pruebas de las partes, dictamen de autos para mejor proveer y la decisión de la pretensión) para comprender su importancia. De tal manera, la ausencia del accionante durante esta fase procesal denota su desinterés en la obtención de la tutela constitucional solicitada. En el presente caso, se observa que el ciudadano Javier Ricci Bello no asistió a la audiencia realizada, el 30.10.01, en la sede del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por esta razón, la Sala confirma la terminación de este proceso a tenor del criterio establecido en la sentencia citada up supra.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma la decisión pronunciada el 21.11.01 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a propósito de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Javier Ricci Bello. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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