Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0270, Exp. 25-1305, 11/03/2026
Expediente25-1305
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Edith Eloina Chirino interpuso una acción de amparo constitucional en nombre de Carlos Manuel Fernández contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, tras revisar el caso, determinó que la abogada no presentó la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que constituye una carga procesal necesaria para la admisibilidad de la acción de amparo. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, la abogada accionante, hasta la fecha, no acompañó, con el escrito de amparo, copia certificada de la sentencia dictada por la Sala número 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuya delación se trata. De la misma forma esta Sala evidencia de las actas que corren inserta en el presente expediente que la abogada accionante, ciudadana Edith Eloina Chirino Aguillón, no alegó ni probó en su escrito, la imposibilidad para la obtención de la misma, ni la existencia de alguna circunstancia extraordinaria que se lo impidiera; toda vez que constituyen la prueba fundamental del supuesto agravio constitucional y es considerada como carga indispensable de la parte accionante, para la interposición de la acción de amparo constitucional y cualquier otro recurso ejercido ante esta Sala. En similar sentido, esta Sala en sentencia número 999 del 20-10-2010, señaló lo siguiente. "En el caso sub júdice, la inexistencia de la sentencia que se denuncia como violatoria de los derechos constitucionales de la parte accionante, inhibe cualquier pronunciamiento respecto de la acción de Amparo constitucional. En este sentido, es conveniente precisar que el incumplimiento del deber del accionante de acompañar a su solicitud las referidas copias acarrea la inadmisión de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé dentro de las causales de inadmisibilidad de la demanda, la siguiente: 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible."

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Edith Eloina Chirino, actuando con el carácter de defensora técnica del ciudadano CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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