Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0270, Exp. 24-0138, 17/10/2024
Expediente24-0138
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Fabio Aru solicitó la revisión de la sentencia N° 461 dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y decretó el sobreseimiento de la causa. La Sala Constitucional, al recibir la solicitud, designó a la Magistrada Dra. Michel Adriana Velásquez Grillet como ponente y se declaró competente para conocer del caso. En su argumentación, el solicitante expone que la decisión de la Sala de Casación Penal vulneró su derecho a la seguridad jurídica y afectó su expectativa sobre el fenecimiento del proceso penal.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se requirió la revisión del veredicto definitivamente firme que dictó el 17 de noviembre de 2023 la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la misma, y así se declara. Asimismo considerando las denuncias expuestas, esta Sala cumpliendo con la tutela de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, siendo criterio reiterado por la doctrina emanada de la misma, que refieren que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que esta contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida.
Dispositiva
ORDENA: a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie a la Presidenta de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, y se sirva remitir a esta Sala Constitucional, informe pormenorizado sobre el asunto signado con el alfanumérico AA30-P-2023-000403, en el cual esa Sala dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2023, bajo el N° 461.