Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0270, Exp. 20-0172, 13/04/2023
Expediente20-0172
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Juan Silvestre Mendoza en representación de Jessika Trinidad Martínez Portillo. La acción se fundamentó en la falta de cumplimiento del Ministerio Público en la protección de los derechos de la víctima en un proceso penal. Tras el análisis, la Sala determinó que no tenía competencia para conocer el caso y declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, dado que no hubo impulso procesal durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Así, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (Vid. s.S.C. n.° 982/2001, del 6 junio de 2001 y n.° 734/2010, del 12 de julio de 2010). En tal sentido, se advierte que para el momento de entrada en vigencia del Decreto N° 4.247, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020, ya habían transcurrido más de seis (6) meses sin actividad de impulso procesal en la presente causa. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono, de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (Vid. s.S.C. n.° 1.207/2001); asimismo, es de acotar que en la presente causa no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por el accionante de conformidad al criterio establecido en la sentencia n.° 0091/2020, del 12 de agosto, visto que el abandono del trámite operó en fecha anterior a que se decretara por parte del Poder Ejecutivo el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), así como de las resoluciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de suspensión de las actividades judiciales ante las circunstancias de orden social de grave riesgo para la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la referida pandemia. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta... SEGUNDO: Por razones de economía procesal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite... TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante... CUARTO: ORDENA notificar del contenido de la presente decisión...
Palabras clave
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