Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0270, Exp. 18-0854, 07/07/2022
Expediente18-0854
PonenteLUÍS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónNO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2022, se declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, en representación de María del Carmen Porto Bermúdez, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas. La Sala determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron circunstancias que justificaran el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión, manteniendo así la decisión del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Lorenzo Acosta Rodríguez.

Extracto de la motiva

motivación en la modalidad de los hechos en las cuales se destruyen unos con otros previsto en el artículo 243 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil. Documento de Venta de los (62,50%) Derechos de Propiedad que cursan en los folios 65 al 68 del expediente; y se consign[ó] en copia certificada marcado con la letra ‘N’ a la presente solicitud” (Negrillas y subrayado del texto original y corchetes de esta Sala). Que “[e]n segundo lugar: Se consignó oficio original de fecha 17/07/2003 (sic), emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, a la ciudadana María del Carmen Porto Bermúdez, con [c]roquis levantado por el Ing. Lisandro Delgado, Director de Catastro Municipal. ‘(SIS) (sic), esta Juzgadora la estima en todo su valor probatorio y en ese sentido, tiene como cierto que del terreno que tiene una superficie de un mil noventa y cinco metros cuadrados con treinta y siete centímetros 2 2 (1.095,37 m ), sólo doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m ) es área IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 54 privada, perteneciente al ciudadano Lorenzo Acosta Rodríguez, mientras que el resto es propiedad del Municipio Ambrosio Plaza, área en la cual habitan dos familias, con sus respectivos títulos supletorios, y una tercera familia que ocupa parte del área privada y el área municipal. Así se declara’. Con este respecto si bien es cierto, que este documento establece la propiedad de la parte del [t]erreno que pertenece a la Municipalidad, también lo es el hecho de que el departamento de catastro no tiene cualidad para otorgar propiedad a una persona especifica de la parte privada, por ende en cuanto que en este oficio no se menciona título alguno que así lo compruebe, o que haya presentado el demandante ante la Alcaldía para demostrar la propiedad que alega poseer. Aunado a esto, la Juez Aquem (sic) con el simple cotejo del documento público protocolizado en 23 [a]gosto de 1991 presentado por la demandad

Dispositiva

1.- Se declara su COMPETENCIA para conocer solicitud de revisión constitucional. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de arrendamientoderecho a la defensadebido proceso

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