Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0270, Exp. 16-0775, 09/07/2021
Expediente16-0775
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo solicitado por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo en representación de Jhonny Fernando González Lara, quien se encontraba en una situación de incertidumbre respecto a su ubicación y cumplimiento de condena. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que informara sobre la situación actual del penado y la documentación que respaldara dicha información. Además, se ratificó una orden anterior de notificación al Ministerio Público para determinar si existía algún hecho punible relacionado con la situación del penado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala, observa que en el proceso penal que motivó el amparo de autos, no existe certeza sobre la situación actual del penado Jhonny Fernando González Lara, titular de la cédula de identidad N° 8.592.213, pues el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en decisión del 18 de mayo de 2015, respecto a la situación del mencionado ciudadano, se limitó a señalar que “[…] Visto el oficio N° 873-2015, emanado del Director del Internado Judicial Los Pinos ciudadano Ramón Perdigón, mediante el cual informa a este Tribunal que efectivamente recibió en fecha 17.10.2014, boleta de excarcelación N° 07-2014, de fecha 17.10.2014, emanada de este Tribunal, a nombre del penado… informado además que procedió de manera inmediata a realizar el llamado a los fines de ejecutar la libertad ordenada, siendo infructuosa la ejecución de la referida orden judicial, por que (sic) el privado de libertad no acude a los constantes llamados que desde ese día se realizan, así mismo señalan ‘DESCONOCIÉNDOSE SI EL PRIVADO DE LIBERTAD FALLECIÓ O SE ENCUENTRA EVADIDO YA QUE EN ESTE ESTABLECIMIENTO PENAL, NO CONTAMOS CON RÉGIMEN, POR LO TANTO SE DIFICULTA LA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA DEL MISMO’”. Asimismo, se observa que por lo antes narrado, el mencionado Tribunal infirió que el penado “[…] no ha cumplido la condena completamente, por lo que a todo evento… ordena la captura… y una vez capturado debe ingresar a la Penitenciaría General de Venezuela, debiendo el Director informar del ingreso del penado, a los fines de actualizar el cómputo de la pena impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor […]”.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto.

Palabras clave

AmparoConstitucionalJhonny Fernando González LaraCorte de ApelacionesGuárico

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