Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 16-1078, 05/05/2017
Expediente16-1078
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por David Segundo González Valero contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción fue presentada el 4 de noviembre de 2016, alegando violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que el expediente no contenía la sentencia contra la cual se interpuso la acción de amparo, lo que contraviene la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

La misma fue presentada ante la Sala el 4 de noviembre de 2016, por los apoderados judiciales del ciudadano David Segundo González Valero, contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A juicio del accionante, el amparo es ejercido por la violación de sus derechos “al debido proceso y a la defensa, a la igualdad de la ley a la tutela judicial real y efectiva y [el] derecho a petición”. No obstante lo anterior, observa esta Sala que el presente expediente no contiene la sentencia contra la cual se interpone la acción de amparo, supra citada, ni en copia certificada ni en copia simple, tampoco señala que hubiese existido algún impedimento para obtener la copia del fallo accionado, contraviniendo lo dispuesto en la jurisprudencia de la Sala que establece que “Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (Vid. Sentencia dictada el 1° de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, ratificada en sentencia N° 778 del 3 de mayo de 2004, caso Keivis José Suárez).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DAVID SEGUNDO GONZÁLEZ VALERO, representado judicialmente por los abogados Daniel Eduardo Díaz Valera y Alberto David Rivero, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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