Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 15-1188, 21/04/2016
Expediente15-1188
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Amado Rodríguez Barrios en defensa de los intereses colectivos de la población estudiantil venezolana. El desistimiento se fundamenta en la decisión de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela de reiniciar actividades docentes, lo que llevó al accionante a desistir de la acción interpuesta.
La Sala considera que el desistimiento es procedente y se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en el Código de Procedimiento Civil, que permiten al demandante desistir de la demanda en cualquier estado del proceso. Por lo tanto, se homologó el desistimiento, dando por concluida la acción de amparo.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo dispuesto por la Sala en su decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: "Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…". En igual sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo constitucional por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal". De las normas supra transcritas, se observa que el legislador otorga al accionante la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, tal como es el caso, en el que fue desistida la demanda, toda vez que en prensa escrita fue publicada la noticia referente a la reunión de la Junta Directiva de las Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), y en la cual se decidió aprobar el reinicio de actividades docentes de aulas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción autónoma de amparo constitucional con medida cautelar innominada para la defensa de los intereses colectivos y difusos de la población estudiantil venezolana interpuesta por el ciudadano JOSÉ AMADO RODRÍGUEZ BARRIOS, contra la actuación de “…la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de la federación (sic) de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) representada por su Presidenta la profesora Lourdes Ramírez de Viloria; (…) la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) representada por su Presidenta la profesora Cecilia García Arocha; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) representada por su Presidente Victor Márquez; (…) la Junta Directiva de [la] Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APLUZ); (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC) representada por su Presidente Jesús Villareal; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de los (sic) Andes (APULA) representada por su Presidente Luis Willians Loaiza Rincón; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar (APUSB) representada por su presidente Noberto Labrador; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA); (…) la Junta Directiva de la asociación de profesores de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (APUCLA) representada por su Presidente Deborah Velásquez; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET), representada por su Presidente Carolina Casanova; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (APUNEG), representada por su Presidente Raúl Brito; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de sucre (sic) (UNEXPO) representada por su presidenta Gladys Isarra; y (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental Francisco de Miranda (APUNEFM), representada por su Presidente Genaro Velásquez (…) [q]uienes han manifestado publica (sic) y notoriamente que mantendrán paralizadas las actividades de carácter docente, argumentando para ello que no están de acuerdo con la tabla salarial que fue otorgada por [el] Ministerio del poder Popular para la Educación Universitaria Ciencias y Tecnologías (sic), de conformidad con la 2 Convención Laboral que fue homologada por el Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social Del Trabajo (sic)…”.