Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 15-0168, 17/03/2015
Expediente15-0168
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia dictada el 25 de febrero de 2014 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la empresa demandada y parcialmente con lugar la demanda del ciudadano Dámaso Edgar Alberto Pérez Vargas. La revisión se fundamenta en la potestad de la Sala para asegurar el respeto a la Constitución y a las interpretaciones vinculantes previas.
Extracto de la motiva
Se observa de las trascripciones anteriores que la revisión contenida en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del Texto Constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al referido Juzgado para que remita lo solicitado a esta Sala, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más tres (3) días en razón del término de la distancia, contados a partir de su notificación.