Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 13-1230, 14/04/2014
Expediente13-1230
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

Los ciudadanos Milagro del Carmen Mena y Gustavo Pindaro Fernández interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, alegando irregularidades en las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que existían mecanismos ordinarios para resolver la situación planteada, como el recurso contencioso electoral, lo que llevó a declarar inadmisible el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra una omisión que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, pues el amparo no puede convertirse en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN MENA y GUSTAVO PINDARO FERNÁNDEZ, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 2. INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparocontencioso electoralderechos constitucionalesjurisdiccióntutela judicial

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