Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 12-1364, 05/04/2013
Expediente12-1364
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Frutería y Lunchería Libramento, S.R.L. contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. La acción se dirigía contra la declaración de inadmisibilidad de una apelación presentada por Sushi Market Eventos, C.A. en relación a un embargo decretado en un proceso judicial anterior.
La Sala estableció su competencia para conocer de ambas acciones de amparo, considerando que existía conexión entre ellas y que ambas se referían a los mismos hechos. Se aplicaron disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del Código de Procedimiento Civil para acumular las acciones, dado que ambas guardaban identidad de título y objeto.
Finalmente, la Sala decidió acumular la acción de amparo contenida en el expediente N° 12-1364 al proceso del expediente N° 12-1067, dado que este último ingresó primero, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo de la parte actora, observa que la misma se dirige contra la sentencia interlocutoria dictada el 4 de julio de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, en la que se declaró inadmisible la apelación intentada por la firma mercantil Sushi Market Eventos, C.A. contra el acta del 31 de mayo de 2012, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del mismo Circuito Judicial, que se refiere a la práctica de la medida ejecutiva de embargo decretada en la causa que sigue el ciudadano Rafael Alberto Linares González contra la empresa Frutería y Lunchería Libramento, S.R.L.
La Sala, en virtud de lo previsto en el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece su competencia para conocer de las acciones de amparo que se interpongan contra las decisiones u omisiones de los Tribunales Superiores de la República, salvo en materia contencioso administrativa. En este sentido, se advierte que cursa ante esta Sala, en el expediente N° AA50-T-2012-001067, una acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Sushi Market Eventos, C.A., dirigida contra los mismos hechos que los esgrimidos en la presente causa.
Por lo tanto, la Sala considera que, dado que las acciones de los dos expedientes guardan conexión, corresponde acumular la acción de amparo constitucional contenida en el expediente N° 12-1364 al proceso contenido en el expediente signado con el N° 12-1067, ya que la acción correspondiente a este último ingresó con anterioridad, dado que se dio cuenta en Sala del escrito contentivo de la acción de amparo el 1° de octubre de 2012.
Dispositiva
ACUMULA la acción de amparo constitucional contenida en el expediente N° 12-1364 al proceso contenido en el expediente signado con el N° 12-1067, por cuanto la acción correspondiente a este último ingresó con anterioridad, ya que se dio cuenta en Sala del escrito contentivo de la acción de amparo el 1° de octubre de 2012. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalsentencia interlocutoriaembargoacumulación de acciones