Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 12-0103, 09/03/2012
Expediente12-0103
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Dalmiro Cova contra la Unión de Conductores de Lechería. La Sala determinó que el Juzgado Superior vulneró el derecho al debido proceso al no permitir la celebración de la audiencia constitucional, lo que impidió al solicitante presentar pruebas y defender sus derechos. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la revisión, anuló la sentencia impugnada y ordenó la reposición del proceso para que se realice la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, resulta claro que, en el presente caso opera la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir la vía judicial ordinaria para impugnar la decisión dictada el dictada por el Tribunal Disciplinario de fecha 08 de abril de 2010, el cual era apelar ante la JUNTA DIRECTIVA, recurso este establecido en los estatutos Sociales, por el cual se rigen los miembros de la UNION DE CONDUCTORES DE LECHERIA. Así se decide.- Aunado a esto, se observa que el a-quo, en su decisión de fecha 06 de julio de 2011, expreso entre otras cosas lo siguiente: …”al no aportarse con el escrito de la acción de amparo los medios probatorios pertinentes que demuestren la violación de las garantías constitucionales señaladas…ya que la oportunidad de su presentación es junto a la con la acción de amparo”…; criterio este que comparte este Juzgador, en virtud que al momento de interposición de presente acción de amparo, la parte accionante no acompañó copia de la decisión impugnada, siendo esto otra razón más, para ser inadmitida la presente acción. Así se decide.-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- HA LUGAR, la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano DALMIRO COVA, asistido por el abogado Víctor Guédez contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 06 de octubre de 2011. En consecuencia, ANULA la referida sentencia. 2- Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 01 de junio de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como todas las actuaciones procesales posteriores a ella; y 3- REPONE la causa del juicio de amparo constitucional, al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, previa distribución legal y una vez realizada la correspondiente notificación de las partes en el proceso de amparo, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo constitucionaldebido procesoinadmisibilidad

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