Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 09-1263, 16/04/2010
Expediente09-1263
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Sandra Evelyn Lozada, madre de los niños involucrados, contra una decisión del Juzgado Sexto Unipersonal que declaró con lugar una demanda de obligación de manutención. La apelante argumentó la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a la falta de comparecencia en la audiencia constitucional y la omisión de pronunciamiento sobre su apelación anterior.
La Sala determinó que la Corte Superior había erróneamente declarado terminado el procedimiento por la inasistencia de la accionante y sus abogados, sin considerar que los derechos de los niños involucrados son de orden público. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión del a quo y ordenando que la Corte Superior se pronuncie sobre el fondo de la demanda de amparo constitucional.
Finalmente, se ordenó la reposición de la causa al estado de que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la demanda sin necesidad de convocar a una nueva audiencia.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a conocer de la presente apelación y, al respecto, se evidencia que el 11 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala de la referida causa, la parte accionante consignó el escrito contentivo de la apelación, el 24 de noviembre de 2009 ante la Secretaría de esta Sala. De manera pues, que el mismo se considera tempestivo, por cuanto su consignación no se excedió del lapso de treinta (30) días conforme a lo dispuesto en la sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos).
Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La presente acción de amparo fue interpuesta el 25 de agosto de 2009 por la ciudadana Sandra Evelyn Lozada, en su carácter de madre de los niños cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por los abogados Jorge Luis Socas González y Karina Cortel Vélez, contra la decisión que dictó el 17 de febrero de 2009 el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la cual declaró con lugar la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención que presentó el ciudadano Oswaldo José Villarreal Chapellín, en beneficio de sus hijos, así como también por la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al recurso de apelación que intentó la parte quejosa el 6 de abril de 2009 contra dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada 23 de septiembre de 2009, por la Corte Superior Segunda Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- ANULA la decisión del a quo, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional propuesto y se repone la causa al estado de que la referida Corte Superior Accidental se pronuncie sobre el fondo de la demanda de amparo constitucional sin la necesidad de convocar a una nueva audiencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparointerés superior del niñoorden públicoprotección de niñosdecisión judicial