Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 08-1573, 20/03/2009
Expediente08-1573
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónConfirma

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión n° 2008-1126 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que desaplicó el artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. La revisión se solicitó por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien argumentó que la desaplicación violaba la autonomía del Ministerio Público. La Sala concluyó que el acto administrativo de nombramiento del querellante, calificado como de libre nombramiento y remoción, era contrario a la Constitución, ya que los cargos en la administración pública son, por regla general, de carrera, y la excepción son los de libre nombramiento y remoción.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En este sentido, se aprecia que el artículo 146 de la Constitución establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, y se exceptúan de ello, los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros al servicio de la Administración Pública. La Corte advierte que el Estatuto de Personal del Ministerio Público, en el cual se fundamentó la decisión impugnada, es una norma preconstitucional, y por lo tanto, debe ser desaplicada en virtud de la Disposición Transitoria Única de la Constitución. Así, se concluye que el acto administrativo de nombramiento del querellante, con la calificación previa como de libre nombramiento y remoción hecha por el Fiscal General de la República, es contrario a la interpretación lógica que debe hacerse de dicho artículo, a la luz de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA contenida en el presente expediente signado con el n° 08-1573, contentiva de la solicitud de revisión de la decisión n° 2008-1126, dictada el 26 de junio de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, propuesta por la abogada Miriam Pineda de Fariñas, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público ante las Sala Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral de este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia.

Palabras clave

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