Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 07-0857, 28/02/2008
Expediente07-0857
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Gimnasio Fitness C.A. debido al abandono del trámite, ya que la parte actora no realizó ninguna actuación durante un lapso de seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y el incumplimiento de las notificaciones ordenadas en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de GIMNASIO FITNESS C.A., contra la decisión dictada, el 23 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.